MenúArtículo 9Artículo 11

Capítulo II - De la enajenación. (art. 8-13)


Artículo 10 - Enajenación en territorio nacional. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

LIVA: 1, 8, RIVA: 31, LISR: 2, 3, CFF: 8, 9,