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Capítulo III - De la prestación de servicios. (Art. 14-18)

Artículo 18 - Integración de la base para el cálculo del impuesto en prestación de servicios. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

LIVA: 4, 5-D, 17, 18-A, RIVA: 32, 42, 43, CFF: 2, LIETU: 2,

Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto.

LIVA: 15-XII, LISR: 8, 17,

En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al acreedor.

LIVA: 18-A, RIVA: 44,