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Capítulo IV - Del uso o goce temporal de bienes.(art. 19-23)

Artículo 23 - Integración de la base del impuesto en uso o goce temporal de bienes. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.


LIVA: 1-III, 1-B, 5-D, 19, CFF: 2, LIETU: 2,