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Capítulo V - De la importación de bienes y servicios. (Art. 24-28)


Artículo 26 - Casos en que se considera efectuada la importación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

LIVA: 1-IV, 24, 25,

I. Tramitación del pedimento. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

LIVA: 24-I,

II. Importación temporal definitiva. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

RIVA: 46, 47, 51,

III. Por bienes para su uso o goce. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

IV. Por aprovechamiento en el país de servicios prestados en el extranjero. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de esta Ley.

LIVA: 17,