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Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104)

Artículo 12 - Ingresos del extranjero para efectos de los pagos provisionales. Para los efectos del artículo 15 de la Ley, los contribuyentes para determinar sus pagos provisionales, podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.