MenúArtículo 15Artículo 17

Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104)

Capítulo I De los ingresos  (art. 13- 24)

Artículo 16 - Ingresos acumulables por el avance mensual en contratos de obra. Los contribuyentes que celebren contratos de obra, en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, para los efectos del artículo 19 de la Ley, podrán considerar como ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. LISR: 19
La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras a que se refiere el párrafo anterior, que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente.