Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104)
Artículo 18 - Autorización de aprobación de una estimación en contratos de obra. Para los efectos del artículo 19 de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.
LISR: 19