Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104)
Artículo 23-A - Requisitos de elaboración de los estados financieros consolidados. Para los efectos del artículo 26, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaborarán de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas de información financiera, considerando los efectos de la reestructuración. LISR: 26-III