MenúArtículo 2Artículo 3 - A

Capítulo único (art. 1- 11)


Artículo 3 - Obligación de los integrantes del sistema financiero de proporcionar la información de los intereses pagados.Cuando en la Ley, se señale la obligación de los integrantes del sistema financiero de proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a intereses por ellos pagados, deberán identificar a los contribuyentes que perciban los intereses por su Clave en el Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de que el perceptor de los intereses sea persona física, ésta la podrán identificar por la Clave Única de Registro de Población.