Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104) Capítulo II - De las deducciones. (art. 25-69)
Artículo 38 - Reglas para la determinación de los intereses deducibles. El monto de los intereses deducibles a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 de la Ley, se determinará conforme a las siguientes reglas: I. Se obtendrá la tasa mensual promedio, de cada tipo de moneda en que se hayan concertado los créditos, dividiendo los intereses devengados en el mes entre el total de capitales tomados en préstamo por el contribuyente en ese periodo. La tasa mensual promedio del ejercicio por cada tipo de moneda se obtendrá sumando las tasas mensuales promedio y dividiendo el resultado entre el número de meses comprendidos en dicho ejercicio. II. Se precisará la tasa mensual de interés más baja por cada tipo de moneda pactada por la empresa en los préstamos que la misma otorgó durante el ejercicio. III. Se restará de la tasa mensual promedio del ejercicio por cada tipo de moneda obtenida conforme a la fracción I de este artículo, la tasa precisada en la fracción II y la diferencia así determinada, se aplicará al saldo mensual promedio de los préstamos otorgados a terceros a tasas inferiores de las que resulten del cálculo de la fracción I; el resultado así obtenido se restará de la suma total de los intereses pagados por el contribuyente, para obtener el importe de la deducción por este concepto. No se limitará la deducción de intereses en el caso de que la tasa de interés que se precisa en la fracción II resultare superior a la obtenida en los términos de la fracción I. Cuando el contribuyente otorgue préstamos en determinada moneda y no hubiera obtenido créditos suficientes en la misma, considerará como tasa mensual de interés, pagada por las cantidades excedentes, la más baja que rija por operaciones interbancarias en el mercado de Londres (LIBOR) en la fecha en que se conceda el préstamo; dicha tasa deberá ser la correspondiente al tipo de moneda de que se trate y al plazo en que se hubiera otorgado el préstamo. Si la moneda fuere peso mexicano, se considerará como tasa la promedio diaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación, colocados a plazo de noventa días, en el mes inmediato anterior, o en su defecto, del valor a cargo del Gobierno Federal inscrito en el Registro Nacional de Valores equiparable a los certificados mencionados.
LISR: 31-VIII