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Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104) Capítulo II - De las deducciones. (art. 25-69)

Sección I - De las deducciones en general.

Artículo 44 - Requisitos de los planes de seguros de técnicos o dirigentes. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada. II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones. III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable. IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra. LISR: 31-XIII