MenúArtículo 46Artículo 48

Titulo II De las personas morales Disposiciones generales (art. 12 -104) Capítulo II - De las deducciones. (art. 25-69)

Sección I - De las deducciones en general.

Artículo 47 - Cumplimiento espontáneo en la retención, entero y traslado de impuestos. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en los términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en las fracciones V y VII del citado artículo 31, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades enteradas extemporáneamente debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

LISR: 31-XIX