MenúArtículo 52 aArtículo 53 a
Título III
De las facultades de las autoridades fiscales.
Capítulo Único - (Art. 33-69a)
Artículo 53 - Normas en caso de que se soliciten informes o documentos en una comprobación fiscal. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
CFF: 26, 38, 41-A, 42, 42-A, 134,
Plazos para su presentación. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
CFF: 28, 42, 45,
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
CFF: 12, 38,
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
CFF: 12, 38,
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
CFF: 12,
II (Se deroga).