Titulo I Dispociones Generales
Capítulo único (art. 1- 17 b )
Artículo 1 - Sujetos obligados. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
LISR: 5, 8, CFF: 5
Contribuciones a cargo de la Federación. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
CFF: 2-I
Estados extranjeros exentos en reciprocidad. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
CFF: 2-I
Personas exentas. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.