Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo II - De los delitos fiscales. (Art. 92-115 bis)
Artículo 106 - Conceptos de mercancías extranjeras. Para los efectos del Artículo anterior:
I De uso personal. Son mercancías de uso personal:
a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.
c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.
II De estancia legal. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
a) La documentación aduanal exigida por la Ley.
b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
c) Factura extendida por persona inscrita en el registro federal de contribuyentes.
CFF: 29, 29-A,
d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.