Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo II - De los delitos fiscales. (Art. 92-115 bis)
Artículo 112 - Sanción de prisión por delito del depositario o interventor. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $109,290.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.
CFF: 17-A, 95, 153, 164, 165, 166,