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Título IV

De las infracciones y delitos fiscales.

Capítulo II - De los delitos fiscales. (Art. 92-115 bis)


Artículo 114-A - Sanción de prisión a servidores públicos que amenazen a un contribuyente, sus representantes o dependientes. Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente improcedente.

CFF: 87-III, 92,