Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo II - De los delitos fiscales. (Art. 92-115 bis)
Artículo 114 - Sanción de prisión a servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
CFF: 29-B, 38, 42, 68,