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Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo I - Del recurso administrativo. (Art. 116-133)

Sección I - Del recurso de revocación.


Artículo 117 - Recurso de revocación, procedencia. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

CFF: 2, 3,

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

CFF: 22,

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

CFF: 33-A, 36, 74,

II Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

CFF: 4, 21, 67, 146,

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

CFF: 145,

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

CFF: 128,

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

CFF: 34, 116, 120, 129, 175,