MenúArtículo 119Artículo 121

Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo I - Del recurso administrativo. (Art. 116-133)

Sección I - Del recurso de revocación.


Artículo 120 - Interposición opcional del recurso de revocación para el interesado. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

CFF: 116, 125,