MenúArtículo 121Artículo 123

Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo I - Del recurso administrativo. (Art. 116-133)

Sección I - Del recurso de revocación.


Artículo 122 - Datos que debe señalar el escrito de interposición del recurso. El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:

I La resolución o el acto que se impugna.

II Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

CFF: 124-VI, 129-III,

III Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Falta de datos o contenido. Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Gestión a través de representante legal. Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este Código.

CFF: 18, 19, 121, 123,