MenúArtículo 124Artículo 125

Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo I - Del recurso administrativo. (Art. 116-133)

Sección I - Del recurso de revocación.


Artículo 124-A - Procedencia del sobreseimiento del recurso. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

II Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.

CFF: 124,

III Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

IV Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.