MenúArtículo 124Artículo 125
Título V - De los procedimientos administrativos.
Capítulo I - Del recurso administrativo. (Art. 116-133)
Sección I - Del recurso de revocación.
Artículo 124-A - Procedencia del sobreseimiento del recurso. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
II Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
CFF: 124,
III Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
IV Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.