MenúArtículo 132Artículo 133 a
Título V - De los procedimientos administrativos.
Capítulo I - Del recurso administrativo. (Art. 116-133)
Sección III - Del trámite y resolución de los recursos.
Artículo 133 - Resultados de la resolución en el recurso. La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
CFF: 124, 124-A,
II Confirmar el acto impugnado.
III Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
IV Dejar sin efectos el acto impugnado.
V Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
CFF: 132, 133-A,
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.