MenúArtículo 132Artículo 133 a

Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo I - Del recurso administrativo. (Art. 116-133)

Sección III - Del trámite y resolución de los recursos.


Artículo 133 - Resultados de la resolución en el recurso. La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

CFF: 124, 124-A,

II Confirmar el acto impugnado.

III Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

IV Dejar sin efectos el acto impugnado.

V Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

CFF: 132, 133-A,

Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.