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Título V - De los procedimientos administrativos.
Capítulo II - De las
notificaciones y la garantía del interés fiscal. (Art. 134-144).
Artículo 142 - Garantía del interés fiscal, casos en que procede. Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
CFF: 144,
II Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
CFF: 66,
III Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.
CFF: 159,
IV En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
CFF: 141,