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Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo II - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal. (Art. 134-144).


Artículo 142 - Garantía del interés fiscal, casos en que procede. Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CFF: 144,

II Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

CFF: 66,

III Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.

CFF: 159,

IV En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

CFF: 141,