MenúArtículo 146 dArtículo 148

Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)

Sección I - Disposiciones generales.


Artículo 147 - Reglas para resolver controversias entre el fisco federal y los fiscos locales. Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos.

II En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

CFF: 159,