MenúArtículo 147Artículo 149
Título V - De los procedimientos administrativos.
Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)
Sección I - Disposiciones generales.
Artículo 148 - Concurrrencia del fisco federal y local en el cobro de contribuciones. Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos.
CFF: 145,
Aplicación de los productos obtenidos. El producto obtenido en los términos de este Artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:
I Los gastos de ejecución.
CFF: 150,
II Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.
III Las aportaciones de seguridad social.
IV Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
V Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.