MenúArtículo 14 - BArtículo 15 - A

Capítulo I - (art. 1-17b)

Artículo 15 - Contrato de arrendamiento financiero. Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

CFF: 14-IV, LISR: 44,

Valor del bien y tasa de interés pactada. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

LISR: 9, 18-III, 44, 45, 198,