Título V - De los procedimientos administrativos.
Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)
Sección III - De la intervención.
Artículo 164 - Intervención de negociaciones. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
RCFF: 109, 110,
En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.
CFF: 151-II, 112, 153,