MenúArtículo 163Artículo 165

Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)

Sección III - De la intervención.



Artículo 164 - Intervención de negociaciones. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

RCFF: 109, 110,

En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.

CFF: 151-II, 112, 153,