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Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)

Sección III - De la intervención.


Artículo 167 - Obligaciones del interventor administrador. El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

RCFF: 111,

I Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.

II Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.

CFF: 165,

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo.

CFF: 153, 172, 173,