Título V - De los procedimientos administrativos.
Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)
Sección III - De la intervención.
Artículo 167 - Obligaciones del interventor administrador. El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
RCFF: 111,
I Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
II Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.
CFF: 165,
El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo.
CFF: 153, 172, 173,