MenúArtículo 170Artículo 172

Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)

Sección III - De la intervención.


Artículo 171 - Levantamiento de la intervención. Casos en que procede. La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.

CFF: 4, 172,