MenúArtículo 171Artículo 173
Título V - De los procedimientos administrativos.
Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)
Sección III - De la intervención.
Artículo 172 - Enajenación de la negociación intervenida. casos en que procede. Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.
CFF: 4, 12, 171,