MenúArtículo 172Artículo 174

Título V - De los procedimientos administrativos.

Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)

Sección IV - Del remate.


Artículo 173 - Enajenación de bienes embargados. casos en que procederá. La enajenación de bienes embargados, procederá:

I A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código.

CFF: 175,

II En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

CFF: 145,

III Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 192 de este Código.

CFF: 192-I,

IV Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.