Título V - De los procedimientos administrativos.
Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)
Sección IV - Del remate.
Artículo 192 - Casos en que podrá haber enajenación de bienes fuera de remate. Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
CFF: 174, 195, RCFF: 120,
I El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
CFF: 173-I, 178,
II Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
III (Se deroga).