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Título V - De los procedimientos administrativos.
Capítulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución. (Art. 145-196)
Sección IV - Del remate.
Artículo 196-B - Casos de interrupción de los plazos de abandono. Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:
CFF: 196-A,
I Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
CFF: 116,
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
II Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.