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Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes (Art. 18 - 32 G ) Capítulo Único


Artículo 20-Bis - Procedimiento para calcular el índice nacional de precios al consumidor. El Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 20, que calcula el Banco de México, se sujeta a lo siguiente:

CFF: 20,

I Características de las ciudades donde se cotizarán precios. Se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20,000 o más habitantes y siempre habrán de incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República.

II Productos y servicios a cotizar de acuerdo al catálogo del INEGI. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

III Número de cotizaciones en alimentos durante el mes. Tratándose de alimentos las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales.

IV Correspondencia entre las cotizaciones y su periodo. Las cotizaciones de precios con las que se calcule el Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes, deberán corresponder al período de que se trate.

V Fórmula de laspeyres. El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar considerando los conceptos siguientes:

Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios.

Publicación por el banco de México en el diario oficial de la federación. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación los estados, zonas conurbadas, ciudades, Artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se refieren las fracciones I y II así como las cotizaciones utilizadas para calcular el Índice.