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Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes (art. 18 - 32 G ) Capítulo Único


Artículo 22-C - Devolución de saldos a favor igual o superior a $10,000.00. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $11,510.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

CFF: 17-D, 22,