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Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes (art. 18 - 32 G ) Capítulo Único


Artículo 24 - Compensación entre federación, estados y municipios. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.

CFF: 23