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Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes (Art. 18 - 32 G ) Capítulo Único


Artículo 26 - Son responsables solidarios. Son responsables solidarios con los contribuyentes:

LISR: 196, 199,

I Los retenedores y los recaudadores. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

LISR: 101-V, 108, 113, 127, 143, 154, 160, 170, 179, 180, 182, 183, 186, 187, 189, 195, LIVA: 1-A, 3, CFF: 2, 75-III, LIEPS: 5-A

II Personas obligadas a efectuar pagos provisionales de terceros. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

LISR: 13, 129, RISR: 120, LIVA: 1-A,

III Los liquidadores y síndicos. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

No aplicabilidad al cumplir ciertos requisitos. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.

LISR: 12, CFF: 11

Directores generales o administradores únicos. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

CFF: 141

a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

CFF: 27

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

CFF: 10, 42, 81-VI, 82-VI, 134, 135

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

CFF: 28, 83-I, 84-I,

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

CFF: 10, 67, 110-V, 146

IV Los adquirientes de una negociación. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

V Los representantes de personas residentes en el extranjero. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

CFF: 9, 19

VI Los padres o tutores. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

VII Los legatarios y los donatarios. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

VIII Los responsables solidarios voluntarios. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

IX Los terceros que constituyan depósitos, prenda o hipoteca para garantizar el interés fiscal. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

CFF: 141-I, 141-II, 141-V,

X Los socios y accionistas de la sociedad. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

LISR: 8, CFF: , 26-III-b), 26-III-c), 27

XI Las sociedades por no comprobar la retención del ISR por los adquirientes de las acciones. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.

RCFF: 17, LISR: 154, 190, RISR: 204,

XII Las sociedades escindidas. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

CFF: 14-IX, 14-B, 15-A,

XIII Por el IMPAC de activos fijos e inventarios de residentes en méxico o en el extranjero. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución.

CFF: 9, LISR: 2,

XIV Quienes obtienen servicios personales de residentes en el extranjero. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.

CFF: 9, RCFF: 18, LISR: 110, 120,

XV La sociedad administradora o el propietario. La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan.

LISR: 36, 106, 215, 216, CFF: 2, LIVA: 19,

XVI (Se deroga).

XVII Asociados de la asociación en participación. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

CFF: 2, 17-B, , 26-III-b), 26-III-c), LISR: 8,

Comprende la responsabilidad solidaria los accesorios excepto las multas. La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

CFF: 2, 3,