Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes (Art. 18 - 32 G ) Capítulo Único
Artículo 29-B - Documentación en la transportación de mercancías. En el transporte de mercancías por el territorio nacional, sus propietarios o poseedores, deberán acompañarlas, según sea el caso, con el pedimento de importación; la nota de remisión; de envío; de embarque o despacho, además de la carta de porte. Dicha documentación deberá contener los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A.
CFF: 8, 29-A, 83-XII, 84-XI, 92, 106, 114,
Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar, a quienes las transporten, la documentación con que deberán acompañarlas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Transportación de bienes de uso personal o menaje de casa. No se tendrá tal obligación en los casos de mercancías o bienes para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, los Estados o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.
Transportación de mercancías recién adquiridas. No será necesario que las mercancías en transporte se acompañen con la documentación a que se refiere este artículo, cuando dichas mercancías se transporten para su entrega al adquirente y se acompañen con la documentación fiscal comprobatoria de la enajenación, la cual no deberá haber sido expedida con anterioridad mayor de 15 días a la fecha de su transportación.
CFF: 12, 29, 29-A,
Documentación faltante o insuficiente. Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere este artículo, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que se lleve a cabo la verificación física de las mercancías y, en su caso, de la documentación que las ampare.
La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales.