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Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes (Art. 18 - 32 G ) Capítulo Único
Artículo 32-G - Declaración informativa de pagos y retenciones hechos por la federación, las entidades federativas, el distrito federal y otras dependencias. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:
CFF: 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 81-XXVII, 82-XXVIII,
I Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
CFF: 9, LISR: 2, 3, 127, 143, ,
II Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
LIVA: 1-A, 1-B, 3, 32-III, LIEPS: 4-V, 5-A, 8, 13, 19-II,
La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.
CFF: 6,