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Título III

De las facultades de las autoridades fiscales.

Capítulo Único - (Art. 33-69a)


Artículo 35 - Criterios fiscales sólo derivan derechos a los particulares. Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.