MenúArtículo 41Artículo 41 b

Título III

De las facultades de las autoridades fiscales.

Capítulo Único - (Art. 33-69a)


Artículo 41-A - Solicitar información y documentos para aclarar declaraciones. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

CFF: 11, 12, 23, 26, 31, 32, 38, 53, LISR: 107,

No se considera inicio de las facultades de comprobación. No se considerará que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

CFF: 42,