Título III
De las facultades de las autoridades fiscales.
Capítulo Único - (Art. 33-69a)
Artículo 41-B - Verificación de datos de identidad, domicilio y otros por parte de las autoridades fiscales. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.
CFF: 10, 27, 42,