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Título III

De las facultades de las autoridades fiscales.

Capítulo Único - (Art. 33-69a)


Artículo 56 - Procedimientos para determinar presuntivamente la utilidad fiscal. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

CFF: 2, 11, 55, LIVA: 1,

I Utilizando datos contables. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.

CFF: 28,

II Tomando los datos de las declaraciones. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

CFF: 2, 11, 42, LISR: 10, 175,

III A partir de información proporcionada por terceros. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.

CFF: 42-II,

IV Cualquier otra información obtenida por las autoridades fiscales. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

CFF: 42, 54,

V Utilizando medios de investigación económica. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.