MenúArtículo 77Artículo 79
Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo I - De las infracciones. (Art. 70-91)
Artículo 78 - Multa por error aritmético en declaraciones. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
CFF: 12, 42-I, 75-VI,