MenúArtículo 79Artículo 81
Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo I - De las infracciones. (Art. 70-91)
Artículo 80 - Multas por infracciones relacionadas al registro federal de contribuyentes. A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
RCFF: 19,
I De $2,440.00 a $7,340.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
CFF: 79-I, 79-II, 79-VI,
II De $3,040.00 a $6,070.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,010.00 a $2,030.00.
CFF: 79-III, LISR: 137, 138, 139, 140,
III Para la señalada en la fracción IV:
CFF: 79-IV,
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,080.00 ni mayor de $5,200.00.
b) De $630.00 a $1,450.00, en los demás documentos.
IV De $12,240.00 a $24,480.00, para la establecida en la fracción V.
CFF: 79-V,
V De $2,430.00 a $7,310.00, a la comprendida en la fracción VII.
CFF: 79-VII,
VI De $12,180.00 a $24,350.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.
CFF: 17-A, 79-VIII, 79-IX,