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Título IV

De las infracciones y delitos fiscales.

Capítulo I - De las infracciones. (Art. 70-91)


Artículo 84-A - Infracciones en que puedan incurrir las entidades financieras. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E y 156-Bis de este Código, las siguientes:

CFF: 15-C, 32-B, 32-E, 156-BIS,

I No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.

CFF: 84-B-I,

II Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga insert IGNORE a la expresión para abono en cuenta.

CFF: 84-B-II,

III Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.

CFF: 84-B-III,

IV No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

CFF: 84-B-IV,

V Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente.

CFF: 17-A, 84-B-V,

VI No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el artículo 141-A, fracción II de este Código.

CFF: 84-B-VI,

VII No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el artículo 32-B de este Código.

CFF: 32-B, 84-B-VII,

VIII No realizar la inmovilización de depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este Código.

CFF: 156-BIS,

IX No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de los depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este Código en el plazo señalado por dicha autoridad.

CFF: 156-BIS,

X No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E de este Código.