Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo I - De las infracciones. (Art. 70-91)
Artículo 84-A - Infracciones en que puedan incurrir las entidades financieras. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E y 156-Bis de este Código, las siguientes:
CFF: 15-C, 32-B, 32-E, 156-BIS,
I No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.
CFF: 84-B-I,
II Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga insert IGNORE a la expresión para abono en cuenta.
CFF: 84-B-II,
III Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.
CFF: 84-B-III,
IV No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
CFF: 84-B-IV,
V Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente.
CFF: 17-A, 84-B-V,
VI No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el artículo 141-A, fracción II de este Código.
CFF: 84-B-VI,
VII No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el artículo 32-B de este Código.
CFF: 32-B, 84-B-VII,
VIII No realizar la inmovilización de depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este Código.
CFF: 156-BIS,
IX No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de los depósitos a que se refiere el artículo 156-Bis de este Código en el plazo señalado por dicha autoridad.
CFF: 156-BIS,
X No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E de este Código.