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Título IV

De las infracciones y delitos fiscales.

Capítulo I - De las infracciones. (Art. 70-91)


Artículo 84-B - Multas por infracciones de instituciones de crédito. A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

CFF: 15-C, 84-A, 32-B,

I De $230.00 a $10,670.00, a la comprendida en la fracción I.

CFF: 84-A-I,

II Por el 20% del valor del cheque a la establecida en la fracción II.

CFF: 84-A-II,

III De $30.00 a $50.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.

CFF: 84-A-III,

IV De $354,180.00 a $708,360.00, a la establecida en la fracción IV.

CFF: 84-A-IV,

V De $4,650.00 a $69,650.00, a la establecida en la fracción V.

CFF: 84-A-V,

VI De $17,700.00 a $53,120.00, a la establecida en la fracción VI.

CFF: 84-A-VI,

VII De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $10,000.00 a $15,000.00 por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.

CFF: 32-B, 84-A-VII,

VIII De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción VIII.

CFF: 84-A-VIII,

IX De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción IX.

CFF: 84-A-IX,

X De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción X.