Título IV
De las infracciones y delitos fiscales.
Capítulo I - De las infracciones. (Art. 70-91)
Artículo 84-B - Multas por infracciones de instituciones de crédito. A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
CFF: 15-C, 84-A, 32-B,
I De $230.00 a $10,670.00, a la comprendida en la fracción I.
CFF: 84-A-I,
II Por el 20% del valor del cheque a la establecida en la fracción II.
CFF: 84-A-II,
III De $30.00 a $50.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.
CFF: 84-A-III,
IV De $354,180.00 a $708,360.00, a la establecida en la fracción IV.
CFF: 84-A-IV,
V De $4,650.00 a $69,650.00, a la establecida en la fracción V.
CFF: 84-A-V,
VI De $17,700.00 a $53,120.00, a la establecida en la fracción VI.
CFF: 84-A-VI,
VII De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $10,000.00 a $15,000.00 por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
CFF: 32-B, 84-A-VII,
VIII De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción VIII.
CFF: 84-A-VIII,
IX De $225,000.00 a $250,000.00, a las establecidas en la fracción IX.
CFF: 84-A-IX,
X De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción X.