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Título IV

De las infracciones y delitos fiscales.

Capítulo I - De las infracciones. (Art. 70-91)


Artículo 84-D - Multas para usuarios de servicios y cuentahabientes de instituciones de crédito. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $300.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $900.00 por cada una de las mismas.

CFF: 84-C,