MenúArtículo 84 iArtículo 84 k

Título IV

De las infracciones y delitos fiscales.

Capítulo I - De las infracciones. (Art. 70-91)


Artículo 84-J - Multa a la infracción por no expedir los estados de cuenta. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $70.00 a $140.00 por cada operación que no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 32-E de este Código, asentada en un estado de cuenta.

CFF: 84-I,